Párrafo primero : Generalidades
Art. 1º
El Servicio Médico (SM) de la Asociación del Personal Docente y Administrativo (APDA) de la Universidad de Concepción tiene por objeto complementar los beneficios que otorgan las Instituciones de Salud Pública o Privadas, las Compañías de Seguros u otras, mediante ayuda económica a los imponentes que más adelante se indican.
Art. 2º
Para los efectos del presente Reglamento se define:
ASOCIADO AL SM
Es el/la funcionario/a de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal o de la Lotería de Concepción, cualquiera sea su categoría y cualquiera sea su jornada de trabajo, con Contrato Indefinido que haga cotizaciones al FIUC y al Servicio Médico, y los reincorporados afectos al convenio de la APDA con la Universidad de Concepción del 13 de octubre 1992.
APORTES
Son las sumas que los/las asociados/as al SM, los funcionarios acogidos a Convenio, los jubilados, la Universidad, la Asociación del Personal y la Lotería de Concepción, enteran mensualmente al SM, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
RENTA IMPONIBLE
Es el monto sobre el cual se calculan los aportes al SM. Para los/las asociados/as al SM corresponde al total de las remuneraciones imponibles en la Universidad de Concepción, en la Asociación del Personal o en la Lotería de Concepción, con tope de 60 UF. Para los jubilados esta renta corresponde al total resultante de la jubilación (IPS) o pensión (AFP) más la renta vitalicia que otorga la Universidad de Concepción, según se establece en el artículo 20º, con tope de 60 UF.
IMPONENTE
Es el/la funcionario/a o ex funcionario/a de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal o de la Lotería de Concepción que hace aportes al SM, por èl/ella y sus cargas familiares, y a cuyo nombre se mantiene una cuenta corriente en el SM.
MONTO BONIFICABLE POR EL SM
Es la parte del valor de una prestación que no ha sido bonificada por las instituciones de salud pública o privada (copago), compañías de seguro u otras que son objeto de las bonificaciones del SM.
FONDO ACUMULADO DISPONIBLE
Es el monto de la indemnización a que tienen derecho los/las imponentes del FIUC, previa deducción del saldo de las deudas contraídas con el sistema de préstamos con la excepción del Préstamo Hipotecario.
Párrafo segundo : De los Beneficiarios
Art. 3º
Los beneficiarios se clasifican en:
Beneficiarios Directos
Son los/las asociados/as al SM y los/las funcionarios/as acogidos/as al Convenio de fecha 13 de octubre de 1992 que hagan aportes al SM.
Beneficiarios Jubilados
Son los/las ex funcionarios/as de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal Docente y Administrativo o de la Lotería de Concepción a que se refiere el Título Tercero del presente Reglamento.
Beneficiarios Indirectos
Son las cargas legales de los/las beneficiarios/as directas y de los/las beneficiarios/as jubilados/as, y sus hijos de edad entre 24 y 27 años que hayan sido carga legal en forma continua y que sean estudiantes de pregrado en una Universidad o en un Instituto Profesional o en otro establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación
Art. 4º
Para obtener la calidad de beneficiario indirecto deberá acreditarse ante el SM:
Art. 5º
Los asociados al SM y los funcionarios acogidos al Convenio UdeC del 13 de octubre de 1992 deberán pagar por concepto de aporte un 2 % de su renta imponible, que se sumará a igual porcentaje aportado por la UdeC. Adicionalmente, deberá aportar 0,3 % de su renta imponible por cada carga legal acreditada, por cada hijo estudiante de pregrado mayor de 24 y menor de 27 años, que haya sido carga legal.
En el caso de los funcionarios de la Lotería de Concepción, la empresa aportará el 4%.
Párrafo primero : Generalidades
Art. 6º
Los beneficios que otorga el SM a sus imponentes son:
Bonificación
Es el aporte pecuniario a que tienen derecho los beneficiarios del SM por los gastos en salud, en la forma y condiciones que se indican en este Reglamento.
Crédito
Es el aporte pecuniario retornable a que puede acceder el imponente al SM, por el monto no cubierto por las bonificaciones a que se refiere este Reglamento.
Seguro de desgravamen
Es un abono a la deuda no morosa que se hace a la cuenta del/ asociado/a que fallece, conforme lo señala el artículo 17º de este Reglamento.
Los/las funcionarios/as de jornada normal o especial, gozaran del ciento por ciento de los beneficios. Los/las funcionarios/as de jornada compartida u horaria, tendrán derecho a los mismos beneficios, en proporción al número de horas contratadas.
Art. 7º
Las bonificaciones a las prestaciones se calcularán sobre el monto bonificable por el SM y tendrán los topes y condiciones que se expresan en el presente reglamento. Todos los topes que afecten a las bonificaciones en UTM, estarán referidos a la UTM del mes de enero del año calendario correspondiente.
Art. 8º
El SM bonificará las prestaciones de salud incluidas en el libro arancel de FONASA y otras prestaciones en los porcentajes que se indican:
La bonificación de 50 % para los medicamentos de uso crónico incluidos en el listado oficial se solicitará en formulario que para el efecto proporcionará el Servicio Médico acompañándolo con certificado médico que consigne el diagnóstico y con la correspondiente receta del médico tratante, la que tendrá prescripción a los dos años de extendida.
Art. 9º
Tratándose de alguna prestación bonificable conforme al artículo anterior, pero respecto de la cual el beneficiario no reciba una bonificación de su sistema de salud (FONASA/ISAPRE), se procederá de la siguiente manera:
Art. 10º
El monto máximo de bonificaciones que un imponente puede recibir en un año calendario estará determinado por un tope asignado a la suma de los montos bonificables (copagos) de las prestaciones recibidas en el período. El tope dependerá de la renta imponible FIUC y de la jornada contratada de cada imponente, de acuerdo a la siguiente relación:
Tope del Monto Bonificable Anual = ( 2 RIF + 37 UTM ) * Factor de Jornada
Los montos bonificados por el Servicio Médico y recibidos por un imponente, se contabilizaran en su cuenta en la fecha en la cual dichas prestaciones fueron realizadas restándose al saldo bonificable anual del año calendario que finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Si se excede el tope del Monto Bonificable Anual, al imponente se le aplicará lo establecido en el Art. 15° y 16° del presente reglamento
Art. 11º
Tratándose de enfermedades :
El tope asignado a la suma de los copagos que se aplicará, estará dado por la siguiente relación:
( 2 RIF + 146,251 UTM ) * Factor de Jornada
RIF : Renta Imponible Fiuc.
Sin embargo, de acuerdo a los resultados financieros que el S.M. haya obtenido el año anterior, el Directorio, a sugerencia del Comité del S.M., podrá modificar en el mes de Enero de cada año la relación que aplicará para el año calendario, hasta Febrero del año siguiente.
Art. 12º
Para hacer uso de los beneficios establecidos en los artículos 8° y 9°, los imponentes o beneficiarios autorizados deberán cumplir con los requisitos y cumplir con el procedimiento que se indica a continuación:
En Cuanto a la documentación necesaria para pagos y reembolsos, se deberá cumplir con las siguientes reglas y requisitos:
Art. 13º
Los asociados que hayan completado 30 años de imposiciones al FIUC y que hayan retirado la indemnización correspondiente y continúan imponiendo en el Servicio Médico podrán solicitar permanecer como asociados al SM bajo las siguientes condiciones:
Art. 14º
Las sumas correspondientes a bonificaciones serán reembolsadas al imponente, excepto cuando se encuentre moroso con el SM, en tal caso estos valores se abonarán a su deuda.
Párrafo segundo : Del Crédito
Art. 15º
El beneficio del crédito se otorga automáticamente por el monto no bonificado de las prestaciones consideradas en el artículo 8º de este reglamento.
Cuando se trate de asociados imponentes del Fondo de Indemnización, se considerará como garantía suficiente para el crédito el fondo acumulado disponible.
En caso de gastos superiores a 5 UTM, por prestaciones a las que se refiere el artículo 8º, el imponente podrá solicitar el reintegro del total del gasto. Su saldo deudor se incrementará en la parte no afecta a bonificación, quedando sujeto a las normas generales de crédito y de pago.
Art. 16º
El crédito máximo al cual podrán acceder los imponentes, depende del Fondo acumulado en el FIUC estará en función de su antigüedad y sus rentas imponibles, como se indica a continuación.
Años De Antiguedad | Crédito Máximo |
---|---|
Hasta 1 | 1, 5 Rentas Imponibles |
1 – 2 | 2, 5 Rentas Imponibles |
2 – 3 | 3, 5 Rentas Imponibles |
3 – 4 | 4, 0 Rentas Imponibles |
4 ó Más | 5, 0 Rentas Imponibles |
Párrafo Tercero : Del Seguro de Desgravamen
Art. 17º
Existirá un Seguro de Desgravamen que sólo cubre la deuda no morosa que el beneficiario directo tenía con el SM al momento de fallecer.
El monto será fijado anualmente con tope de 400 UF.
Art. 18º
Para los fines de este Reglamento se entenderá por Beneficiarios Jubilados a los ex funcionarios de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal Docente y Administrativo y de la Lotería de Concepción que hayan::
Art. 19º
Para obtener la calidad de beneficiario jubilado se deberá presentar una solicitud al Comité del Servicio Médico de la Asociación manifestando el interés en continuar acogido al SM, dentro de los 60 días siguientes a la fecha del finiquito o decreto de jubilación o pensión, conforme a lo señalado en el art 18° anterior.
Art. 20º
Los ex funcionarios jubilados deberán efectuar un aporte equivalente al 4% de la jubilación o pensión bruta más igual porcentaje de la renta vitalicia que le otorgare la Universidad de Concepción o de aquella que le hubiere correspondido, cuando ésta haya sido pagada con alguna otra modalidad.
En todo caso será requisito indispensable para tener derecho a los beneficios del SM, entregar durante el mes de marzo de cada año la documentación pertinente que permita actualizar los montos de sus rentas y encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones, las que deberán enterarse en las oficinas de la Asociación.
Art. 21º
De los pagos efectuados por los beneficiarios en la forma a que se refiere el artículo 15º y siguientes, se debitará en la cuenta corriente del socio, aquella parte del gasto que exceda al monto de la bonificación. El saldo deudor deberá ser pagado por el interesado a través del sistema de cobranza de la Asociación. La cuota mensual no podrá exceder del 20 % de su renta imponible. Sin embargo, en caso de sobregiro, el pago mensual será del 30 % de dicha renta. Se entenderá que el beneficiario está sobregirado cuando su saldo deudor haya excedido el tope del monto bonificable calculado según el artículo 16º.
En casos excepcionales calificados por el Comité del SM, los porcentajes anteriores podrán ser rebajados considerando las razones de índole económica aducidas por el imponente. Tratándose de beneficiarios con jornada parcial, inferior a 22 horas semanales, la parte no bonificada deberá ser pagada en una sola cuota.
Art. 22º
En caso de retraso en el pago de la cobranza se aplicarán las siguientes reglas:
El SM estará facultado para restringir o suspender la entrega Cartas de Garantía de Pago de hospitalizaciones. En el caso de haberse suspendido la entrega de dichos documentos y se tenga derecho a los beneficios establecidos en el presente Reglamento, éstos operarán por la vía de la devolución de la parte no bonificada. En este caso los beneficiarios deberán efectuar el pago directo y presentar originales de la documentación nominativa para los efectos de la bonificación, la que será abonada a la cuenta corriente del beneficiario si estuviere moroso.
Art. 23º
El mal uso de los beneficios del SM en cualquier forma sea en beneficio propio o de terceros, así como las conductas impropias de los beneficiarios/as expresadas en insultos, amenazas o agresiones físicas en contra de las/los funcionarias/os del SM, podrá ser objeto, previo cumplimiento del protocolo establecido en el artículo 24°, de una de las siguientes sanciones aplicada por el Comité de SM:
En los casos de aplicar cualquiera de las sanciones señaladas, tratándose de beneficios mal habidos, el/la beneficiario/a deberá reintegrar el total de lo bonificado indebidamente.
Art. 24º
El protocolo o procedimiento sancionatorio se regirá por las siguientes pautas y lineamientos:
Art. 25º
Perderán la calidad de asociado al SM aquellos que renuncien voluntariamente a éste por escrito, y aquellos que hayan sido sancionados según la letra c) del artículo 23º; en ambos casos no podrán reincorporarse.
Se suspenderá la calidad de beneficiario a los ex funcionarios jubilados que no hayan pagado sus aportes o los reintegros durante tres meses seguidos y, si transcurridos seis meses, continuaren en condición de moroso, perderán su condición de imponente.
Art. 26º
El Comité del SM está facultado para resolver cualquier problema de urgencia o situaciones no contempladas en el presente Reglamento, debiendo dar cuenta al Directorio, de lo obrado.
Art. 27º
Este Reglamento entrará en vigor el 15 de Octubre de 2021.
Art. 1º
No obstante lo establecido en el Art 20º aquellos funcionarios que se hubieren acogido al Servicio Médico en calidad de jubilados o pensionados antes del 1 de enero del 2014 cotizarán una tasa de un 3%.
Art. 2º
Los funcionarios que teniendo jornada parcial y al 31 de octubre del 2013 se encontraren imponiendo ininterrumpidamente por jornada completa, gozando del 100% de los beneficios establecidos en el SM, podrán acogerse a lo estipulado en el Art. 18 iii) manteniendo dichos beneficios, siempre que hagan aporte al Servicio Médico por la jornada completa hasta el momento de su retiro.
Esta situación no es imputable para el ingreso al Servicio Médico de Jubilados.
Art. 3º
Los imponentes que al 30 de junio de 2001, tengan como carga adicional a su cónyuge y/o uno o más hijos, podrán mantenerlo, sólo si pagan un aporte equivalente al 2 % de su renta imponible por cada beneficiario indirecto.
Instrucciones
El sistema de Reembolso Web del Servicio Médico permitirá realizar los trámites habituales de devolución de bonificación, ahora de manera remota.
Los pasos a seguir para efectuar los reembolsos, tanto en sus propios dispositivos (a través del portal mi apda) como en nuestras oficinas, los podrán encontrar en el siguiente enlace:
CANCER CÉRVICO UTERINO
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Ginecólogo ISAPRES o FONASA bonificación 100% del copago
Exámen papanicolau, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
Exámen Ecografía transvaginal, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Ginecólogo particular, bonificación copago hasta $ 30.890.-
Exámenes particulares papanicolau, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
Exámen particular Ecografía transvaginal, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
CÁNCER A LA PROSTATA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Urólogo ISAPRES o FONASA bonificación 100% del copago
Examen antígeno prostático específico (APE,PSA), bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Urólogo particular, bonificación copago hasta $ 30.890
Exámenes particulares antígeno prostático preventivos, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
CÁNCER DE MAMAS
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Ginecólogo ISAPRES O FONASA bonificación 100% del copago
Examen mamografía, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Ginecólogo particular, bonificación copago hasta $ 30.890.-
Exámenes particulares mamografía preventivos, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
CÁNCER GÁSTRICO Y DE COLON
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Gastroenterólogo ISAPRES O FONASA bonificación 100% del copago
Examen de endoscopía alta y colonoscopía, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Gastroenterólogo particular, bonificación copago hasta $ 30.890.-
Exámenes particulares endoscopía alta y colonoscopía preventivos, s se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD Y SOBREPESO
Programa preventivo obesidad y sobrepeso: Gimnasios a libre elección, Con bonificación 50% y tope anual de $ 150.000. – para todo el grupo familiar.
Se debe presentar orden medica (que indique prescripción de actividad física)
Contrato con el gimnasio adherido
Boleta que indique el nombre y rut del funcionario o carga familiar.
PREVENCIÓN CORAZÓN
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica de Cardiólogo ISAPRES o FONASA bonificación 100% del copago.
Examen electrocardiograma bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Cardiólogo particular , bonificación copago hasta $ 30.890.-
Exámenes particulares electrocardiograma preventivos, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
SELLADO DENTAL Y FLUORACIÓN (Hijos cargas menores de 14 años)
Bonificación 70% con tope de $ 84.000.- por hijo beneficiario
Esta Solicitud permite a los socios y socias solicitar bonificaciones no contempladas en el Reglamento del Servicio Médico.
SOLICITUD DE BONIFICACION NO CONTEMPLADA EN REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDICO
Esta Solicitud permite a los socios y socias solicitar la autorización para bonificaciones por enfermedades catastróficas, (cáncer insuficiencia renal con diálisis) por un período de dos años.
SOLICITUD DE INCORPORACION A BENEFICIOS DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS.
Esta Solicitud permite a los socios y socias solicitar la autorización de la bonificación del 50% en los medicamentos de las enfermedades reconocidas como crónicas por el SM, por un período de dos años.
SOLICITUD DE BONIFICACION DE MEDICAMENTOS DE USO CRONICO