El Fondo de Indemnización creado con aportes de la Universidad de Concepción y de sus imponentes, tiene como finalidad principal otorgar a dichos imponentes una indemnización por años de imposiciones, de conformidad al reglamento.
El fondo acumulado sólo se retira bajo las siguientes circunstancias :
El imponente que deja de prestar servicios rentados en la Universidad de Concepción, por cualquier causa, tiene derecho al cobro de una indemnización por años de imposiciones en el FIUC.
Esta indemnización corresponde a 1.2 rentas imponibles FIUC por cada año completo de imposiciones al Fondo y la parte proporcional que corresponda a la fracción de año por los meses que no excedan de un año y que se refieran a una misma jornada y no se halla producido modificación de grado en el escalafón correspondiente.
La indemnización máxima corresponde a 30 años de imposiciones.
El Consejo responsable de la Administración del FIUC, lo preside el Rector Sr. Carlos Saavedra Rubilar, y lo integran como representantes del Directorio de la Asociación del Personal, el Presidente Sr. Jorge Montecinos Araya, el Tesorero Sr. Esteban Otárola López, por derecho propio, además del Sr. Ricardo Utz Barriga.
Definiciones:
Imposición
Es el aporte que cada funcionario hace mensualmente al Fondo de Indemnización de un 5% de su Renta Imponible FIUC y el que la Universidad de Concepción hace, por un lapso máximo de treinta años sobre la misma renta y porcentaje.
Renta Imponible Fiuc
Es el sueldo base de la jornada que ocupa el funcionario en la escala de remuneraciones de la Universidad de Concepción, más la asignación de antigüedad correspondiente. Esta renta imponible tendrá un tope de 60 Unidades de Fomento.
Imponente al Fondo De Indemnización
Es cualquier funcionario rentado de la Universidad de Concepción con contrato indefinido que, voluntariamente y de acuerdo al presente reglamento, haya decidido hacer imposiciones al Fondo, cualquiera que sea su categoría y cualquiera sea su jornada de trabajo en la Universidad de Concepción.
Indemnización
Es la cantidad de dinero que el Fondo de Indemnización cancela a los imponentes cumpliéndose las disposiciones del presente reglamento.
Indemnización Completa
Es la cantidad de dinero que el Fondo de Indemnización cancela a los imponentes que hayan cumplido treinta años de imposiciones al Fondo; y la que, excepcionalmente, se cancela a los herederos del imponente que fallece cumpliéndose los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
Indemnización Proporcional
Es la cantidad de dinero que el Fondo de Indemnización cancela a los imponentes que no teniendo 30 años de imposiciones tienen derecho a este beneficio. El monto será igual a tantos 30 avos de la indemnización completa como años haya impuesto al Fondo.
De las Finalidades del Fondo de Indemnización:
Art. 1°
El Fondo de Indemnización creado con aportes de la Universidad de Concepción y de sus imponentes tiene como finalidad principal otorgar a dichos imponentes una indemnización por años de imposiciones, de conformidad al presente reglamento.
Art. 2°
Con la aprobación del Consejo de Administración del Fondo y del Directorio de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción se podrá otorgar otros beneficios para los imponentes al Fondo.
De la Incorporación al Fondo:
Art. 3°
Los funcionarios de la Universidad de Concepción con contrato indefinido que deseen incorporarse al Fondo de Indemnización deberán solicitarlo por escrito en la Secretaría de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción.
Art. 4°
La solicitud de incorporación deberá presentarse en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido. Si no se hace dentro de este plazo se entenderá que el funcionario declina definitivamente su opción de incorporación al Fondo.
De la Indemnización por Años de Imposiciones:
Art. 5°
Tendrá derecho a la Indemnización a que se refiere este título todo imponente con un año o más de antigüedad continuada en el Fondo.
Art. 6°
El derecho a la Indemnización nace en el momento que el imponente cumple 30 años de imposiciones al Fondo o en el momento en que cesa por cualquier causa en la prestación de sus servicios rentados a la Universidad de Concepción.
Art. 7°
El imponente que por cualquier causa cesare en sus servicios a la Universidad de Concepción antes de cumplir un año de imposiciones al Fondo, sólo tendrá derecho a la devolución de sus aportes y los del empleador, sin intereses ni reajustes.
Art. 8°
La indemnización será de 1.2 rentas imponibles FIUC por cada año completo de imposiciones al Fondo y la parte proporcional que corresponda a la fracción de año por los meses que no excedan de un año. La indemnización se calculará en base a la última renta imponible FIUC, siempre que el total de las imposiciones correspondan a una misma jornada y que en los últimos 12 meses no haya habido modificación de grado en el escalafón correspondiente.Si ha habido cambio de jornada, la indemnización se calculará en proporción al tiempo de imposiciones en cada jornada,. Así, por ejemplo, si el funcionario sirvió jornada compartida durante 10 años y normal durante 20 años, la indemnización se calculará en un tercio por la compartida y dos tercios por la normal; vale decir, 10/30 avos y 20/30 avos, respectivamente. Si ha habido cambios de grado en los últimos 12 meses, el cálculo de la indemnización se hará como promedio ponderado de la renta imponible FIUC en los últimos 12 meses, En los dos casos anteriores; es decir, en cambio de jornada o cambio de grado, la indemnización se calculará sobre la renta imponible FIUC vigente a la jornada y grado que el imponente tenga cuando cumple el requisito para retirar la indemnización.
Art. 9°
Si el imponente continuara prestando servicios rentados a la Universidad después de 30 años de imposiciones, éste podrá acogerse a la calidad de imponente extraordinario expresando esta voluntad por escrito conjuntamente con su petición de pago de la indemnización. En tal caso deberá continuar haciendo imposiciones por un monto igual al 5% de su renta imponible FIUC y se considerará una nueva antigüedad. Estas imposiciones darán derecho a una indemnización del 50% de lo establecido en los artículos 7 y 8, de acuerdo con la nueva antigüedad, cuando cese por cualquier causa en la prestación de sus servicios rentados a la Universidad.
Art. 10°
En caso de fallecimiento de un imponente con una antigüedad de a los menos 5 años se tiene derecho a la indemnización completa, siempre que no sea imponente extraordinario o haya retirado antes su indemnización por cualquier causa. Esta indemnización se cancelará de acuerdo a lo establecido en el Art. 15.
Art. 11°
Si un imponente al Fondo que dejó de prestar servicios a la Universidad de Concepción es recontratado por ella, podrá iniciar nuevas imposiciones y tendrá derecho a la indemnización completa o proporcional, según corresponde a su antigüedad, que se computará a partir de su reincorporación al Fondo.
Art. 12°
El imponente que deja de prestar servicios a la Universidad de Concepción por incapacidad física o mental `permanente, declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o por el organismo que le suceda o reemplace, tendrá derecho al 50% de la indemnización completa si a la fecha de solicitante la declaración de incapacidad permanente tiene más de 5 años y menos de 15 años de imposiciones. Para imponentes de 5 años o menos y de 15 años o más, la indemnización se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8.
De la Forma de Pago de las Indemnizaciones
Art.13°
El imponente que cumpla los requisitos para percibir indemnización, deberá solicitar su pago por escrito, acreditando la antigüedad en el Fondo de Indemnización, la permanencia en la o las jornadas, el grado en la escala de remuneraciones en los últimos 12 meses y el término de contrato, según el caso.
Art.14°
La indemnización, previo descuento de la integridad de las obligaciones pecuniarias civiles o naturales que tenga el funcionario para con la Asociación, se pagará en el lapso de 60 días contados desde la solicitud del imponente.
Art.15°
La indemnización se pagará al imponente.
En caso de fallecimiento de éste, la indemnización corresponderá a quienes acrediten ser sus sucesores a cualquier título, previa exhibición de la correspondiente resolución judicial o administrativa de posesión efectiva y, en su caso, del testamento que hubiese otorgado por causante. Por constituir la indemnización un bien de la herencia, ésta será pagada a quien exhiba tener título y/o poder suficiente al efecto.
Art. 16°
El imponente que tenga más de un cargo en la Universidad de Concepción, por los cuales haya efectuado imposiciones al Fondo, percibirá la indemnización completa o proporcional por cada cargo, de acuerdo a las normas indicadas en este reglamento. En caso de fallecimiento del imponente que hubiere hecho dejación de un cargo y mantiene uno o más, no perderá, por haber percibido indemnización proporcional, sus derechos a indemnización completa. En dicho caso generará indemnización completa sólo por el cargo de más alta renta y proporcional por los demás.
De los Funcionarios con Licencia Sin Goce de Sueldo.
Art.17°
Los funcionarios que hacen uso de licencia sin goce de sueldo podrán hacer imposiciones durante el período que dure la licencia, en las siguientes condiciones:
De los Otros Beneficios para los Imponentes
Art.18°
El Fondo de Indemnización otorgará a sus imponentes préstamos habitacionales y otros beneficios de acuerdo a reglamentos que serán aprobados por el Consejo de Administración el Fondo y el Directorio de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción.
Art. 19°
Los reglamentos deberán establecer que los beneficios se otorgarán considerando la antigüedad en el fondo, el monto de la indemnización devengada y la jornada del imponente que lo solicite.
Termas de Catillo
Plazo de devolución: hasta 10 meses. Cuota fija. Interés 1.4% mensual.
Préstamo de Auxilio
Se tiene derecho a él cuando existen 2 años de imposiciones en el FIUC.
Préstamo de Libre Disposición
Requisitos : 3 años de imposiciones, continuas.
Préstamo Hipotecario
Requisitos:
Monto máximo
El fondo acumulado sólo se retira bajo las siguientes circunstancias:
El imponente que deja de prestar servicios rentados en la Universidad de Concepción, por cualquier causa, tiene derecho al cobro de una indemnización por años de imposiciones en el FIUC.
Esta indemnización corresponde a 1.2 rentas imponibles FIUC por cada año completo de imposiciones al Fondo y la parte proporcional que corresponda a la fracción de año por los meses que no excedan de un año y que se refieran a una misma jornada y no se haya producido modificación de grado en el escalafón correspondiente.
La indemnización máxima corresponde a 30 años de imposiciones.